EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE TOMARES APRUEBA PROPONER AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS LA VERDADERA IGUALDAD EN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
En el pleno
ordinario celebrado el pasado lunes 25 de los corrientes; Por la igualdad en las sanciones administrativas que paso a
detallar:
, se aprobó por unanimidad y a propuesta del
concejal independiente, Faustino; Enviar al Congreso de los Diputados:
En nuestro argumentario jurídico y desde
hace bastante tiempo, existe mucha discrepancia a la hora de imponer multas
administrativas, pues estas no van en paralelo a las posibilidades de pago de
los distintos infractores de las normas. en general, se penaliza con la misma
cantidad por una misma infracción
cuando los penalizados, en general,
gozan de muy distinto patrimonio. Esta situación es una grave deficiencia que
va contra el principio constitucional de igualdad y el principio de
proporcionalidad que impone el art. 14 de la
Constitución que exige la igualdad formal y no discriminación, La propia norma
constitucional obliga a atender los requerimientos de la igualdad real, a cuyo
fin se ordena el criterio legal de “la capacidad económica del sujeto
infractor” y que resulta así no sólo compatible con el art. 14 de la
Constitución sino también justificado o exigido por el art. 31.1 en relación
con el art. 9.2 del mismo texto constitucional.
En
general el legislador español no ha declarado la necesidad de considerar la
capacidad económica del infractor, un elemento a tener en consideración a la
hora de imponer la pena de multa y a lo que estaba obligado. Es evidente que su
silencio sobre esta cuestión tiene graves consecuencias prácticas en la
aplicación de la pena de multa por infracciones administrativas e incluso puede
limitar las posibilidades de imponer una mayor sanción a quien tiene mejores
circunstancias económicas, o menor en la situación contraria. No debemos olvidar que una sanción
contempla dos aspectos fundamentales, hoy en desuso en las norma jurídicas
europeas, la restitución del daño- si lo
hubiere- y el castigo como forma de evitar la repetición del hecho.
A
pesar de todo, en algunos casos y por razones que desconozco, el legislador si
respeta nuestro marco jurídico. El más claro ejemplo, es el artículo 20.2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de
Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el
Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco se establece
que: La cuantía de la sanción que se imponga, se graduará teniendo en cuenta; el riesgo generado para la salud, la
capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el
beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa
comisión de una o más infracciones a esta Ley. Sin embargo, en el
ámbito del tráfico tenemos un ejemplo muy significativo muy al contrario en el
que para nada se tienen en cuentas las posibles variables. Es muy frecuente que
nuestras carreteras se hayan convertido en circuitos de carreras para algunos
ciudadanos -con poderosos vehículos y grandes patrimonios-, la cuantías de las
posibles multas les resulta del todo ridículas y no le va a suponer el mas
mínimo castigo.
En
cuanto a la jurisprudencia, diré que es muy amplia y en todos los
sentidos. Por lo que no nos lleva a ninguna parte.
En definitiva; por lo aquí expuesto, queda
meridianamente claro que las multas no se ajustan ni a los preceptos
constitucionales ni al más mínimo sentido de la justicia. Todos somos
conscientes que una multa de tráfico con la cuantía igual para todos, no
consigue en muchos casos, el castigo como forma de evitar la repetición del
hecho en personas de abundante patrimonio. Por otro lado, hoy es un
autentico crimen, el nivel en la cuantía de las sanciones que se imponen a las
micro-empresas, en muchos casos por infracciones debidas a lo retorcido de la burocracia y que no
perjudican a terceros y sin tener para nada en cuenta la capacidad de esta para
hacer frente a la misma y que en muchos casos, da lugar a la ruina de la misma.
Como ejemplo les diré que la sanción por un mismo motivo es la misma para una
empresa que les da servicio a cincuenta clientes que la que se lo da a
cincuenta mil, cuando el daño que esta última puede hacer es mil veces mayor.
Por último; Son muchos los juristas que han
buscado formulas para hacer esta situación conforme a las leyes y que a día de
hoy no han podido encontrar. También ha tenido mucho que ver que otros
tantos juristas han defendido lo contrario. Pero…algunas veces en algún rincón
de este mas que injusto país, alguien expone esta situación en forma de moción
en algún ayuntamiento de pueblo y la
posibilidad de incluir en el Impuesto de la Renta de las Personas físicas
(I.R.P.F) un coeficiente en relación a
la renta para adaptar esas sanciones al final del ejercicio fiscal a la
capacidad económica de la persona, ya aminorando ya aumentando el importe
inicial de la sanción administrativa. Si por casualidad se aprobara en el
mismo, ese ayuntamiento tendría que elevar esa moción al Congreso de los
Diputados en forma de propuesta y fue lo que milagrosamente ocurrió, en el Ayuntamiento de Tomares.
Faustino Tomares.
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