EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE TOMARES APRUEBA PROPONER AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS LA VERDADERA IGUALDAD EN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS



 
En el pleno ordinario celebrado el pasado lunes 25 de los corrientes; Por la igualdad  en las sanciones administrativas que paso a detallar:
, se aprobó por unanimidad y a propuesta del concejal independiente, Faustino; Enviar al Congreso de los Diputados:
En nuestro argumentario jurídico y desde hace bastante tiempo, existe mucha discrepancia a la hora de imponer multas administrativas, pues estas no van en paralelo a las posibilidades de pago de los distintos infractores de las normas. en general, se penaliza con la misma cantidad por una misma  infracción cuando  los penalizados, en general, gozan de muy distinto patrimonio. Esta situación es una grave deficiencia que va contra el principio constitucional de igualdad y el principio de proporcionalidad que impone el art. 14 de la Constitución que exige la igualdad formal y no discriminación, La propia norma constitucional obliga a atender los requerimientos de la igualdad real, a cuyo fin se ordena el criterio legal de “la capacidad económica del sujeto infractor” y que resulta así no sólo compatible con el art. 14 de la Constitución sino también justificado o exigido por el art. 31.1 en relación con el art. 9.2 del mismo texto constitucional.
En general el legislador español no ha declarado la necesidad de considerar la capacidad económica del infractor, un elemento a tener en consideración a la hora de imponer la pena de multa y a lo que estaba obligado. Es evidente que su silencio sobre esta cuestión tiene graves consecuencias prácticas en la aplicación de la pena de multa por infracciones administrativas e incluso puede limitar las posibilidades de imponer una mayor sanción a quien tiene mejores circunstancias económicas, o menor en la situación contraria. No debemos olvidar que una sanción contempla dos aspectos fundamentales, hoy en desuso en las norma jurídicas europeas,  la restitución del daño- si lo hubiere- y el castigo como forma de evitar la repetición del hecho.
A pesar de todo, en algunos casos y por razones que desconozco, el legislador si respeta nuestro marco jurídico. El más claro ejemplo, es el artículo 20.2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco se establece que: La cuantía de la sanción que se imponga, se graduará teniendo en cuenta; el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones a esta Ley.  Sin embargo, en el ámbito del tráfico tenemos un ejemplo muy significativo muy al contrario en el que para nada se tienen en cuentas las posibles variables. Es muy frecuente que nuestras carreteras se hayan convertido en circuitos de carreras para algunos ciudadanos -con poderosos vehículos y grandes patrimonios-, la cuantías de las posibles multas les resulta del todo ridículas y no le va a suponer el mas mínimo castigo.
En cuanto a la jurisprudencia, diré que es muy amplia y en todos los sentidos. Por lo que no nos lleva a ninguna parte.
En definitiva; por lo aquí expuesto, queda meridianamente claro que las multas no se ajustan ni a los preceptos constitucionales ni al más mínimo sentido de la justicia. Todos somos conscientes que una multa de tráfico con la cuantía igual para todos, no consigue en muchos casos, el castigo como forma de evitar la repetición del hecho en personas de abundante patrimonio. Por otro lado, hoy es un autentico crimen, el nivel en la cuantía de las sanciones que se imponen a las micro-empresas, en muchos casos por infracciones debidas a lo  retorcido de la burocracia y que no perjudican a terceros y sin tener para nada en cuenta la capacidad de esta para hacer frente a la misma y que en muchos casos, da lugar a la ruina de la misma. Como ejemplo les diré que la sanción por un mismo motivo es la misma para una empresa que les da servicio a cincuenta clientes que la que se lo da a cincuenta mil, cuando el daño que esta última puede hacer es mil veces mayor.
Por último; Son muchos los juristas que han buscado formulas para hacer esta situación conforme a las leyes y que a día de hoy no han podido encontrar. También ha tenido mucho que ver que otros tantos juristas han defendido lo contrario. Pero…algunas veces en algún rincón de este mas que injusto país, alguien expone esta situación en forma de moción en algún ayuntamiento de pueblo y la posibilidad de incluir en el Impuesto de la Renta de las Personas físicas (I.R.P.F) un coeficiente  en relación a la renta para adaptar esas sanciones al final del ejercicio fiscal a la capacidad económica de la persona, ya aminorando ya aumentando el importe inicial de la sanción administrativa. Si por casualidad se aprobara en el mismo, ese ayuntamiento tendría que elevar esa moción al Congreso de los Diputados en forma de propuesta y fue lo que milagrosamente ocurrió,  en el Ayuntamiento de Tomares.

Faustino Tomares.


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